Impacto de la Reforma a la Ley del INFONAVIT en los Patrones:

Nuevas Obligaciones y Descuentos en Incapacidades

ILC Abogados

El 21 de febrero del 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Para los Trabajadores y a la Ley Federal del trabajo, conllevando con ello múltiples modificaciones en materia de vivienda.

Los principales cambios aprobados fueron, en esencia:

  • El INFONAVIT podrá construir, a través de una empresa filial, viviendas para ser adquiridas en propiedad o destinarse a arrendamiento social.

  • Aumentar el número de participantes en la Comisiones del Instituto.

  • Se crean las reglas de operación para el arrendamiento social.

  • Se reforma la excepción para realizar descuentos a los trabajadores previsto en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo para poder descontar el Pago de abonos para cubrir préstamos o rentas provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados al arrendamiento social, adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de vivienda o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por la persona trabajadora y no podrán exceder el 20% del salario para el caso de préstamos, y del 30% del salarlo tratándose de rentas.

En diversos foros se ha abordado como problema principal de esta reforma, el hecho de que el INFONAVIT podrá utilizar los fondos de los Trabajadores para la construcción y administración de viviendas destinadas a ser adquiridas en propiedad o en arrendamiento social de las personas trabajadores, sin embargo, otro problema importante que deriva de esta reforma es el que se genera por el nuevo contenido del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Para los Trabajadores, relativo a las obligaciones de los patrones, añadiendo en su último párrafo una disposición que establece lo siguiente:

Art. 29 previo a la Reforma Art. 29 posterior a la Reforma
Artículo 29.-… La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.
Artículo 29.-… La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.

La consecuencia principal de esta adición es que tratándose de ausencias o incapacidades emitidas, no se suspenderá la obligación (del patrón) de hacer los descuentos que refiere  la fracción III del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, el cual a su vez se correlaciona con los descuentos previstos en los artículo 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, referente a descuentos que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el INFONAVIT y, ahora, adicionando los descuentos por arrendamiento social. 

En ese sentido, esta disposición implica que, aún a pesar de que la persona trabajadora se encuentre ausente o incapacitada en términos de lo establecido por la Ley del Seguro Social, los descuentos realizados por el patrón al salario de la persona trabajadora ausente no serán suspendidos.

Lo que no se aclara en la reforma es, ¿cómo los patrones realizarán el descuento a las personas trabajadoras si éstas, al no laborar por ausencia o incapacidad, no generarán salarios?

Lo anterior se agrava con el contenido del artículo 30 de la Ley del INFONAVIT, mismo que prevé que las aportaciones y descuentos tienen carácter de adeudos Fiscales; por lo que su incumplimiento pudiera generar el inicio de un Procedimiento Administrativo de Ejecución por parte del INFONAVIT como organismo fiscal autónomo.

Atentamente,

ILC Integral Legal Consulting