Trabajo en Plataformas Digitales

El 24 de diciembre de 2024, publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales.

Con esta reforma se adicionó la fracción VI al artículo 49; la fracción IV al artículo 50; la fracción IX al artículo 127; el Capítulo IX Bis, denominado “Trabajo en Plataformas Digitales“, que comprende los artículos 291-A a 291-U; y un artículo 997-B a la Ley Federal del Trabajo, en donde esencialmente se estableció lo siguiente:

Categoría Determinación
¿Qué es?
Es un trabajo especial que se actualiza cuando existe una relación laboral subordinada, gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital.
¿Qué lo caracteriza?
Ser un trabajo flexible y discontinuo, pues el tiempo de trabajo en la plataforma será definido por la persona trabajadora, debido a que tendrá completa libertad para determinarse sin horarios fijos, pudiendo conectarse y desconectarse a discreción cuando así lo requiera.
Plataforma digital
Es el conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan tareas, servicios, obras, trabajos o similares a personas trabajadoras en favor de terceros.
Persona trabajadora
Será quien preste servicios personales, remunerados y subordinados, a través de una plataforma digital, y genere ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México por su trabajo.
Tiempo efectivo
Es el comprendido desde que la persona trabajadora acepta prestar una tarea, servicio, obra o trabajo en la plataforma digital, hasta el momento en el que dicha prestación concluye definitivamente.
Salario
Se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado. Este pago contemplará el proporcional de día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras.
Contrato
Será autorizado y registrado por el CFCRL.
IMSS
Las personas físicas y morales que administren plataformas digitales serán responsables del pago del aseguramiento en el régimen del seguro social.
Terminación
Si la persona trabajadora deja de tener actividad por un periodo consecutivo de 30 días naturales, se entenderá terminada la relación laboral automáticamente, sin responsabilidad para el patrón.
También será una causa especial de terminación la des habilitación o cierre de la empresa de plataforma digital por causa justificada y previo aviso a las personas trabajadoras.
Políticas
El empleador deberá elaborar un documento de política de gestión del trabajo que informe a las personas trabajadoras, utilizando un lenguaje sencillo y claro, y evitando el uso de frases inexactas, ambiguas o vagas. Este documento formara parte del CIT.
Obligaciones del patrón

Entre otras obligaciones tienen las siguientes:

  • Realizar el pago en un plazo no mayor a una semana.
  • Emitir recibos de pago con especificación del número de tareas.
  • Afiliar a los trabajadores al IMSS e INFONAVIT.
  • Informar sobre las medidas de seguridad y salud en el trabajo.
  • Informar el pago que recibirá el empleado por cada tarea.
Prohibiciones al patrón

Entre otras tienen las siguientes:

  • Contratar a menores de edad.
  • Encubrir la relación laboral mediante un contrato civil.
  • Manipular el ingreso.
  • Transferir un trabajador de un esquema tradicional a plataforma digital.
PTU
Las personas trabajadoras en plataformas digitales tendrán derecho a participar en las utilidades cuando el tiempo efectivo laborado sea superior 288 horas anuales.
Sanciones
  • De 2000 a 25000 UMA´S, cuando no se registre el modelo de contrato.
  • De 1000 a 25000 UMA´S, cuando el patrón incumpla la elaboración de las políticas .
  • De 250 a 5000 UMA´S, cuando el patrón incumpla con sus obligaciones.
  • De 500 a 25000 UMA´S, cuando se incumpla con las disposiciones generales.

La intención de esta reforma es tratar de regularizar los trabajos que se originaron con motivo del avance tecnológico que se ha suscitado en la actualidad, cuyo propósito es brindar mayor certeza jurídica para las personas empleadoras de estos servicios, y de los trabajadores que se encuentran bajo este esquema de trabajo.

Recomendamos que, si dentro de sus actividades consideran que se puede actualizar estas disposiciones, se busque cumplir con la normatividad para evitar posibles sanciones, debido a que esta reforma entrará en vigor en 180 días posteriores a su publicación; implicando su obligatoriedad para todo el territorio nacional.

Esperamos que la información compartida les sea de utilidad y nos ponemos a su disposición para cualquier duda o comentario que puedan tener al respecto.

Atentamente,

ILC Integral Legal Consulting, S.C.