El porcentaje de reparto de utilidades continúa siendo del 10% de las que se generen por la entidad empleadora, conforme a la resolución de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020.
Atendiendo a lo previsto por la Ley Federal del Trabajo, todos los trabajadores tendrán derecho a participar del reparto de utilidades, considerando las reglas y excepciones siguientes:
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales; la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios; la segunda, se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.
El proceso para realizar el reparto de utilidades se sintetiza en el siguiente esquema:
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo relativas al reparto de utilidades, recomendamos contar con la siguiente información documental:
Esperamos que la presente información les sea de utilidad y nos ponemos a su disposición para cualquier duda o comentario que puedan tener al respecto de esta.
Atentamente,
ILC Integral Labor Consulting, S.C.