REPARTO DE UTILIDADES 2023

El porcentaje de reparto de utilidades continúa siendo del 10% de las que se generen por la entidad empleadora, conforme a la resolución de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020.

Atendiendo a lo previsto por la Ley Federal del Trabajo, todos los trabajadores tendrán derecho a participar del reparto de utilidades, considerando las reglas y excepciones siguientes:

  • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.
  • Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de éste, al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
  • Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando por lo menos hayan trabajado sesenta días durante el año.
  • Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.
  • El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales; la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios; la segunda, se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.

El proceso para realizar el reparto de utilidades se sintetiza en el siguiente esquema:

Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo relativas al reparto de utilidades, recomendamos contar con la siguiente información documental:

  1. Acta de integración de constitución de la Comisión Mixta para el reparto de Utilidades.
  2. Recibo de entrega de la carátula de la declaración anual y anexos a la Comisión Mixta.
  3. Proyecto de reparto de utilidades, con acta que formule la Comisión Mixta para tales efectos.
  4. Fijación en lugar visible del proyecto de reparto de utilidades.
  5. Recibos donde conste el pago del reparto de utilidades.

Esperamos que la presente información les sea de utilidad y nos ponemos a su disposición para cualquier duda o comentario que puedan tener al respecto de esta.

Atentamente,

ILC Integral Labor Consulting, S.C.