Reforma por la que se prohíbe el uso de vapeadores y su impacto en la Industria.

ILC Abogados

El 17 de enero del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “DECRETO por el que se adicionan un párrafo quinto al artículo 4o. y un párrafo segundo al artículo 5o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a la salud.”, para establecer lo siguiente:

“…Artículo 4º.-…

 Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas….”

(…)

“…Artículo 5o.- …

Queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquiera otra de las actividades que refiere el párrafo quinto del artículo 4o. anterior….”

En dicho decreto se estableció la prohibición de toda actividad relacionada a los cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos análogos; sin embargo, resulta importante señalar que, adicional a esos dispositivos, el legislador estableció la prohibición de la producción, distribución y enajenación de los precursores químicos.

Lo anterior es relevante debido a que los precursores químicos son considerados como sustancias susceptibles a ser utilizadas de forma dual, es decir, pueden ser empleadas tanto para propósitos lícitos en la industria como para fines ilícitos. 

Actualmente, existe una lista de 72 sustancias que son calificadas como “sustancias susceptibles de uso dual” las cuales son:

Resulta de suma importancia señalar que, si se utiliza alguna de las sustancias enlistadas para realizar alguna de las actividades reguladas (producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución) pudieran actualizarse las siguientes obligaciones:

  1. Realizar un informe anual a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
  1. Registrar cada actividad que realicen en el Sistema Integral de Sustancias, en un plazo que no exceda de veinticuatro horas contadas a partir de que lleven a cabo la actividad.

En caso de realizar actividades reguladas sin cumplir con las regulaciones que estipula el marco normativo, podría trascender a la imposición de una sanción o inclusive, incurrir en un delito penal.

En atención a lo anterior, resulta importante que si dentro de su producción y/o procesos emplean alguno de los precursores químicos que fueron citados con antelación, identifiquen y cumplan las obligaciones que en su caso, le sean aplicables.

Esperamos que la información compartida les sea de utilidad y nos ponemos a su disposición para cualquier duda o comentario que puedan tener al respecto.

Atentamente,

ILC Integral Legal Consulting