Reforma en Materia de Derechos Laborales

de las Personas Trabajadoras del Campo

El 24 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo” 

Las disposiciones que contiene serán aplicables para las personas trabajadoras de campo que realizan labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstas no sean sometidas a algún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.

Entre los puntos más relevantes del decreto referido, se adicionan nuevas obligaciones a los Empleadores que contraten trabajadores de campo, entre las que se encuentran:

  • Proveer gratuitamente habitaciones a los trabajadores, su familiares y dependientes.
  • Proveer de un predio individual o colectivo para la cría de animales de corral.
  • Proveer de servicios sanitarios adecuados e independientes a cada sexo, en cantidad suficiente y proporcional al número de personas.
  • Proporcionar a los trabajadores alimentación.
  • Trasladar a las personas trabajadoras a los servicios médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social y en aquello lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, proporcionar gratuitamente asistencia médica. 
  • Fomentar la educación entre las personas trabajadoras del campo y sus familiares.
  • Brindar servicios de guardería a los hijos e hijas de las personas trabajadoras del campo.
  • Llevar un padrón especial de las personas trabajadoras del campo temporales para registrar la acumulación del tiempo contratado y exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello.
  • Entregar un ejemplar del contrato de trabajo. 
  • En caso de jornaleros migrantes, deberán contar con un seguro de vida para sus traslados desde sus hogares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno.
  • Cuando las actividades de campo se sitúen fuera de las poblaciones, la persona empleadora deberá establecer y sostener escuelas.
  • Si la persona trabajadora del campo fuere contratada para residir temporalmente en el centro de trabajo, en un lugar distinto donde tiene su residencia habitual, la persona empleadora tendrá a su cargo el traslado seguro y cómodo de aquélla, el de su grupo familiar y las pertenencias de todos ellos.
  • Capacitar y adiestrar sobre el uso correcto del equipo de protección personal cuando la persona trabajadora del campo debiere realizar tareas peligrosas para su salud.

 

Además, se prohíbe expresamente a las personas empleadoras:

  • Establecer o permitir expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar en el centro de trabajo.
  • Impedir la entrada a los vendedores de mercancías o cobrarles alguna cuota.
  • Impedir a las personas trabajadoras la crianza de animales de corral en el predio individual o colectivo destinado a tal fin, a menos que ésta perjudique los cultivos o cualquier otra actividad que se realice en las propias instalaciones del centro de trabajo.
  • Utilizar los servicios de las personas menores de dieciocho años.
  • Obligar o permitir que las personas trabajadoras del campo lleven a sus hijos e hijas, menores de edad a trabajar con ellos.

 

Para el cumplimiento de las obligaciones señaladas, los Inspectores del Trabajo tienen la obligación de realizar visitas de inspección por lo menos una vez al año y en temporada o estación de producción. 

El incumplimiento de las normas protectoras del trabajo de campo podría generar multas a los empleadores de 250 a 5000 UMA, es decir, de $27,142.50 a $542,850.00 en 2024.

En nuestra opinión, el decreto omite atender principios legales que deben ser observados en materia laboral y de seguridad social, así como derechos fundamentales de las empresas que mantienen contratados a trabajadores de campo, motivo por el que consideramos que la reforma es inconstitucional y legalmente impugnable a través de un medio de control constitucional. 

Es importante resaltar que son inciertas las posibilidades de éxito de lo que referimos en el apartado anterior, y que posiblemente el resultado atenderá a cuestiones políticas y no estrictamente legales, sin embargo, el promover el medio de impugnación no causaría ningún daño y/o perjuicio, y de resultar favorable, si podría evitar los altos costos asociados a la implementación de la reforma.

Por último, deben tomar en consideración que si se deseara combatir la constitucionalidad del decreto, el medio de impugnación tendría que ser presentado ante el órgano jurisdiccional competente dentro de los 30 días siguientes a su publicación. 

Esperamos que la presente información les sea de utilidad y nos ponemos a su disposición para cualquier duda o comentario que puedan tener al respecto de esta.

Atentamente,

ILC Integral Labor Consulting, S.C.