OBLIGACIONES DE QUIEN CONTRATA PROVEEDORES DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (REPSE)

Les insistimos en la importancia que tiene el atender las disposiciones aplicables a la prestación de servicios especializados, de forma particular, si su entidad es quien los recibe, relacionando a continuación las principales obligaciones que existen en distintas áreas o rubros.

Conforme a la Ley Federal del Trabajo:
  • Formalizarse la prestación de servicios mediante contrato por escrito, en el que deberá señalarse el objeto de los servicios a proporcionarse o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.
  • Verificar que quien preste los servicios de subcontratación esté al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
Conforme a la Ley del Seguro Social:
  • Verificar que a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, el prestador de servicios especializados presente sus informativas ante el IMSS, a través de la plataforma “ICSOE”.
  • Verificar que en la informativa se incluya el contrato objeto, periodo de vigencia, relación de trabajadores u otros sujetos que prestan los servicios especializados, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.
Conforme a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:
  • Verificar que a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, el prestador especializado presente sus informativas ante el INFONAVIT, a través de la plataforma “SISUB”.
  • Verificar que en la informativa se incluya el contrato objeto, periodo de vigencia, relación de trabajadores u otros sujetos que prestan los servicios especializados, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.
Conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado:
  • Cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, obtener del contratista copia de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado.
  • El contratante, en caso de que no recabe la documentación señalada, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.
Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta:
  • Obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente
  • Obtener del contratista copia del recibo de pago expedido por institución bancaria, respecto de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
  • Obtener del contratista copia del pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Adicionalmente:
  • Verificar que la prestadora identifique plenamente a sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios, mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado o ejecuta la obra especializada.
  • En los contratos que las empresas contratantes celebren con empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas, deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de dichas empresas.

 

Esperamos que la presente información les sea de utilidad y nos ponemos a su disposición para cualquier duda o comentario que puedan tener al respecto de esta.

Atentamente,

ILC Integral Labor Consulting, S.C.