MODIFICACIÓN A DISPOSICIONES PARA EL REGISTRO DE PERSONAL QUE PRESTEN SUS SERVICIOS ESPECIALIZADOS (REPSE).

El 03 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación elACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”.

En dicho acuerdo, (1) se modificaron y adicionaron diversas disposiciones relativas a la negativa, cancelación, renovación y modificación del registro, (2) así como a la verificación del cumplimiento en materia de prestación de servicios especializados.

Respecto del segundo punto, los cambios más relevantes se centran en la obligación que se impuso a los Inspectores del Trabajo a efecto de que al practicar una inspección, verifiquen, por lo menos:

A) De las empresas inscritas como prestadores de servicios u obras especializadas:
  • Que la información proporcionada en la plataforma del REPSE coincida con las condiciones reales del centro de trabajo.
  • Que las actividades que se prestan como servicios especializados no formen parte del objeto social y/o de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria.
  • Que cuenten con los contratos para la prestación de servicios u obras especializadas.
  • Que, en el centro de trabajo, se dé cumplimiento a las condiciones de trabajo relacionadas con las altas de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y que el salario sea pagado conforme a lo determinado en la Ley Federal del Trabajo
 
B) De las empresas beneficiarias de los servicios u obras especializadas:
  • Que los trabajadores que se encuentren ejecutando servicios especializados en el centro de trabajo de la empresa beneficiaria, no realicen actividades que formen parte del objeto social y/o la actividad económica preponderante de esta.
  • Que los trabajadores de la contratista se encuentren debidamente identificados mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado.
  • Que cuenten con contratos de prestación de actividades especializadas.

En atención a lo antes precisado, nuestra recomendación es verificar que, si presta o recibe un servicio especializado, se cumplan con todas las disposiciones contenidas en el acuerdo de fecha 24 de mayo del 2021, así como las que se contienen en el acuerdo al que nos referimos en este comunicado.

Esperamos que información les sea de utilidad y nos ponemos a su disposición para cualquier duda o comentario que puedan tener al respecto de esta.

Atentamente,

ILC Integral Labor Consulting, S.C.