La llamada “Ley Silla” en realidad es una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que reconoce el derecho de las personas a descansar en un asiento con respaldo durante la jornada laboral.
Toda vez que la reforma ya fue aprobada por la Cámara de Diputados y Senadores, únicamente faltaría su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su entrada en vigor, lo que podrá suceder en cualquier momento.
Una vez publicada, la Secretaría del Trabajo tendrá 30 días para emitir las normas correspondientes, mientras que los empleadores y empresas tendrán hasta 180 días para hacer las adecuaciones necesarias para garantizar los derechos y el bienestar de las personas trabajadoras.
Se crean las siguientes obligaciones y prohibiciones a los Empleadores:
Las normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral.
Tiempo y forma en que las personas trabajadoras deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.
El derecho de la persona trabajadora ser oída antes de que se aplique alguna sanción.
Analizar las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo que emitirá la STPS.
Identificar a qué sector pertenece la empresa (Comercio, servicios o industria).
Analizar los puestos de trabajo que, por la naturaleza de las actividades que realizan, permanecen de pie durante la totalidad de la jornada laboral.
Hacer del conocimiento de los empleados (preferentemente mediante un comunicado con acuse de recibido) las áreas específicas dentro de las instalaciones donde se encontrarán los asientos o silla con respaldo.
Hacer del conocimiento de los empleados (preferentemente mediante un comunicado con acuse de recibido), los horarios y tiempo en los que podrá usar los asientos o sillas con respaldo.
Adecuar sus Reglamentos Interiores de Trabajo y depositar dicha adecuación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Como se señala en el primer punto de este apartado, para dar cumplimiento a la ley será necesario esperar a conocer las normas que se emitan sobre los factores de riesgos de trabajo.
Atentamente,