Decreto "Ley Silla"

El 19 de diciembre del año pasado, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.”, concretamente, de los artículos 132, primer párrafo y fracción V; 133, primer párrafo; 422, primer párrafo y 423, fracciones I, V, VIII y X, adicionándose la fracción XVII Bis al artículo 133, para establecer lo siguiente:

Se prevé como prohibición al patrón:

  • Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.


Se prevé como obligaciones del patrón:

  • Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

  • Establecer dentro del Reglamento Interior de Trabajo, las normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar asientos o sillas con respaldo durante su jornada laboral.


En los artículos transitorios del decreto al que nos referimos, se establece lo siguiente:

  1. La entrada en vigor del decreto fue programada a los 180 días naturales posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, siendo éste el 19 de diciembre de 2024.
  2. Se ordenó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgo de trabajo en un plazo máximo de 30 días naturales, posteriores a la entrada en vigor del decreto [1].
  1. Se otorgó a los empleadores el plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto [2], para adecuar su normativa interna referente a las obligaciones del uso de asientos y sillas con respaldo.


Considerando lo anterior y algunas interrogantes que surgen de la redacción de la nueva normativa, tales como la duración que deben tener los descansos periódicos y el número de estos durante la jornada laboral, nuestra recomendación sería esperar a que sean emitidas las normas correspondientes por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a efecto de adecuar correctamente la normativa interna de las empresas y así cumplir a cabalidad con las nuevas disposiciones, considerando que la fecha límite para ello se sitúa aproximadamente en el mes de diciembre de 2025.

Esperamos que información les sea de utilidad y nos ponemos a su disposición para cualquier duda o comentario que puedan tener al respecto.

Atentamente,

ILC Integral Legal Consulting, S.C.

[1] Es decir, 180 días naturales posteriores a la fecha de publicación (19 de diciembre de 2024).
[2] Es decir, 180 días naturales posteriores a la fecha de publicación (19 de diciembre de 2024).