Prestaciones en materia de Teletrabajo

derivadas de Obligaciones Patronales

El 22 de marzo de 2024, fue publicado el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. En dicho acuerdo, se estableció el siguiente criterio:

  • Las prestaciones en materia de teletrabajo, derivadas de las obligaciones patronales, tales como el proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios para el teletrabajo, asi como la cobertura de los costos subyacentes a esta modalidad de trabajo, como lo es el pago proporcional de servicios de energía eléctrica o servicios de telecomunicación, no integran el salario base de cotización. 
  • Este gasto (el correspondiente a las obligaciones patronales en materia de teletrabajo) se debe acreditar como un gasto debidamente identificado en la nómina y no como remuneración, con independencia del acreditamiento que se establezca para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
  • Se debe señalar mediante contrato y/o convenio, lo que el patrón deberá pagar a la persona trabajadora por conceptos de pago de servicios en el domicilio (energía eléctrica o servicios de telecomunicación). 
  • En caso de que los patrones excluyan del salario base de cotización los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue a la persona trabajadora por su trabajo, simulando que se trata de prestaciones en materia de teletrabajo, se considerará una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social.

 

Esperamos que la presente información les sea de utilidad y nos ponemos a su disposición para cualquier duda o comentario que puedan tener al respecto de esta.

Atentamente,

ILC Integral Legal Consulting, S.C.