de las Personas Trabajadoras del Campo
El 24 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo”
Las disposiciones que contiene serán aplicables para las personas trabajadoras de campo que realizan labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstas no sean sometidas a algún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.
Entre los puntos más relevantes del decreto referido, se adicionan nuevas obligaciones a los Empleadores que contraten trabajadores de campo, entre las que se encuentran:
Además, se prohíbe expresamente a las personas empleadoras:
Para el cumplimiento de las obligaciones señaladas, los Inspectores del Trabajo tienen la obligación de realizar visitas de inspección por lo menos una vez al año y en temporada o estación de producción.
El incumplimiento de las normas protectoras del trabajo de campo podría generar multas a los empleadores de 250 a 5000 UMA, es decir, de $27,142.50 a $542,850.00 en 2024.
En nuestra opinión, el decreto omite atender principios legales que deben ser observados en materia laboral y de seguridad social, así como derechos fundamentales de las empresas que mantienen contratados a trabajadores de campo, motivo por el que consideramos que la reforma es inconstitucional y legalmente impugnable a través de un medio de control constitucional.
Es importante resaltar que son inciertas las posibilidades de éxito de lo que referimos en el apartado anterior, y que posiblemente el resultado atenderá a cuestiones políticas y no estrictamente legales, sin embargo, el promover el medio de impugnación no causaría ningún daño y/o perjuicio, y de resultar favorable, si podría evitar los altos costos asociados a la implementación de la reforma.
Por último, deben tomar en consideración que si se deseara combatir la constitucionalidad del decreto, el medio de impugnación tendría que ser presentado ante el órgano jurisdiccional competente dentro de los 30 días siguientes a su publicación.
Esperamos que la presente información les sea de utilidad y nos ponemos a su disposición para cualquier duda o comentario que puedan tener al respecto de esta.
Atentamente,