El 16 de diciembre de 2024, fue publicado por el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de erradicación de la brecha salarial por razones de género.”, para quedar como sigue:
Artículo 86.- A trabajo igual., desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
Artículo 86.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual; en cumplimiento de las obligaciones del Estado de reducir la brecha salarial de género se promoverán acciones para erradicar las prácticas retributivas desiguales de conformidad con lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
La intención de reformar el artículo, es buscar garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, evitando la realización de actos de discriminación por cuestiones de género; buscando que, la remuneración salarial sea pagada por los empleadores de manera objetiva tomando en consideración el puesto, jornada y condiciones de eficacia, para que a trabajo igual corresponda salario igual, y de esta forma, respetar lo dispuesto por Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Además de lo anterior, también se adicionó un segundo párrafo al artículo 28 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, determinando que, en caso de adopción, las personas trabajadoras tendrán derecho a los permiso paternos y maternos, siendo importante resaltar que dicha disposición únicamente resulta aplicable para trabajadores del servicio público.
En este contexto, la reforma a ambas leyes tiene como objetivo principal, proteger y respetar el derecho fundamental a la igualdad reconocido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior, nuestra recomendación es que, en sus organigramas y tabuladores de salario se respete la normatividad citada con el proposito de mantener la igualdad de género y reducir la brecha salarial entre mujeres y hombres, aunado a que el incumplimiento de dichas disposiciones puede conllevar sanciones para los empleadores por faltas a las reglas protectoras de la igualdad en el salario.
Esperamos que la información compartida les sea de utilidad y nos ponemos a su disposición para cualquier duda o comentario que puedan tener al respecto.
Atentamente,