El 19 de diciembre del año pasado, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.”, concretamente, de los artículos 132, primer párrafo y fracción V; 133, primer párrafo; 422, primer párrafo y 423, fracciones I, V, VIII y X, adicionándose la fracción XVII Bis al artículo 133, para establecer lo siguiente:
Se prevé como prohibición al patrón:
Se prevé como obligaciones del patrón:
En los artículos transitorios del decreto al que nos referimos, se establece lo siguiente:
Considerando lo anterior y algunas interrogantes que surgen de la redacción de la nueva normativa, tales como la duración que deben tener los descansos periódicos y el número de estos durante la jornada laboral, nuestra recomendación sería esperar a que sean emitidas las normas correspondientes por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a efecto de adecuar correctamente la normativa interna de las empresas y así cumplir a cabalidad con las nuevas disposiciones, considerando que la fecha límite para ello se sitúa aproximadamente en el mes de diciembre de 2025.
Esperamos que información les sea de utilidad y nos ponemos a su disposición para cualquier duda o comentario que puedan tener al respecto.
Atentamente,