Premios de Asistencia y Puntualidad

El 10 de noviembre de 2024 publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.281124/436.P.DIR, … por el que se aprueba el Criterio número 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII, … a efecto de orientar a los patrones o sujetos obligados respecto de las exclusiones como integrantes del salario base de cotización del excedente del 10% (diez por ciento) de los pagos realizados por los conceptos de premios de asistencia y puntualidad, en términos del artículo 27, primer párrafo, fracción VII y segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social.”, en el que esencialmente se estableció lo siguiente:

Se puntualizó que los premios de asistencia y puntualidad no están regulados en la Ley Federal del Trabajo, por tanto, son prestaciones que se otorgan de forma unilateral por la parte empleadora a las personas trabajadoras, cuya condición se encuentra supeditada a que los empleados asistan a sus labores todos los días durante el periodo de pago, sin incidencia alguna, o bien por llegar puntual a su lugar de trabajo. Estas prestaciones están exentas de integrar el Salario Base de Cotización (SBC) cuando se cumpla con lo siguiente:

  1. Que el monto por concepto de premios de asistencia y puntualidad no exceda cada uno del 10% del SBC en términos del artículo 27, primer párrafo, fracción VII, de la Ley del Seguro Social (LSS);
  2. Que mediante controles de asistencia y puntualidad se acredite ante el IMSS la naturaleza de estos conceptos, y
  3. Que se encuentren debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

 

En caso de incumplir con lo anterior, será considerado una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social y deberá integrar el SBC. Esto fue determinado así, derivado de las malas prácticas que detectó el IMSS de patrones, cuando otorgaban estas prestaciones en efectivo o mediante transferencia y rebasaban el 10% del propio SBC.

En este contexto, si otorgan este tipo de prestaciones, recomendamos que observen cada punto aludido con el objeto de fomentar la transferencia y evitar que cualquier tipo de sanción en que pudieran incurrir.

Esperamos que la información compartida les sea de utilidad y nos ponemos a su disposición para cualquier duda o comentario que puedan tener al respecto.

Atentamente,

ILC Integral Legal Consulting, S.C.