OFICIAL

PRIMERO DE OCTUBRE DÍA INHABIL

Estimados clientes y amigos:

 

El día de hoy 30 de septiembre de 2024 concluyó el proceso legislativo para reformar la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación para así establecer el 1º de octubre de cada seis años como día de descanso obligatorio con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, sustituyendo en consecuencia al 1º de diciembre, entrando el vigor al día siguiente de su publicación (mañana) en el Diario Oficial de la Federación.

 

La fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, establece como día de descanso obligatorio el “…1º. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal…”, armonizando así con el contenido del artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece que el presidente entrará a ejercer su encargo el 1° de octubre, de cada seis años, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que ocurrirá por primera ocasión este año, en la próxima transmisión del Poder Ejecutivo.

 

Por lo anterior, al considerarse el 1° de octubre de 2024 como día de descanso obligatorio en todas las fuentes de trabajo, para el caso de que llegue a laborarse, deberá pagarse adicional al salario que corresponda, un salario doble, conforme a lo establecido por el artículo 75 de la misma Ley Federal del Trabajo.

Atentamente,

ILC Integral Legal Consulting, S.C.