PRIMERO DE OCTUBRE DÍA INHABIL

La fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, establece como día de descanso obligatorio el “…1º. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal…”, armonizando así con el contenido que anteriormente tenía el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establecía que el Presidente entraría a ejercer su encargo el 1° de diciembre.

No obstante lo anterior, el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (entrando en vigor en lo conducente el 1° de diciembre del 2018), estableciéndose que la transmisión del Poder Ejecutivo Federal será el 1º de octubre de cada seis años, lo que ocurrirá por primera ocasión este año, en la próxima transmisión del Poder Ejecutivo, sin que a la fecha se haya reformado la Ley Federal del Trabajo, generándose así discrepancia entre ambos ordenamientos y mucha incertidumbre entre empleadores y trabajadores.

Con relación a la problemática que referimos, es importante hacer de su conocimiento que existe un proceso legislativo en marcha para reformar la Ley Federal del Trabajo, y que aún y cuando éste no ha concluido, es altamente probable que concluya en los próximos días, recomendándoles cambiar el día de descanso previsto el 1° de diciembre, para el 1º de octubre, más aún, cuando el texto del artículo 74 de la mencionada Ley Federal del Trabajo, establece como causa directa del día de descanso obligatorio, precisamente la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

Aprovechamos para recordarles que conforme al artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, en caso de prestarse servicios en un día de descanso obligatorio, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario ordinario que le corresponda por el descanso obligatorio.

Atentamente,

ILC Integral Legal Consulting, S.C.