El 07 de junio de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar, los Delitos en Materia de Trata de Personas”, mediante el cual se incorpora la fracción IV al artículo 21 del referido ordenamiento, quedando éste de la siguiente forma:
“Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días de multa, a quien explote laboralmente a una o más personas.
Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:
En este sentido, debe considerarse que el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece que podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, motivo por el que de superarse el límite establecido, podría actualizarse la fracción IV del articulo aludido, y como consecuencia, el delito y la multa que se contemplan para estos supuestos.
En atención a lo anterior, sugerimos estar atentos a los límites máximos que establece la legislación laboral para jornadas diurnas, mixtas y nocturnas, así como para las jornadas extraordinarias, verificando no incurrir en excesos que puedan comprometer la integridad de los trabajadores y el cumplimiento normativo de su organización.
Esperamos que la información compartida les sea de utilidad y nos ponemos a su disposición para cualquier duda o comentario que puedan tener al respecto.
Atentamente,
ILC Integral Legal Consulting, S.C.