PRIMERO DE OCTUBRE DÍA INHABIL

La fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, establece como día de descanso obligatorio el “…1º. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal…”, armonizando así con el contenido que anteriormente tenía el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establecía que el Presidente entraría a ejercer su encargo el 1° de diciembre.